Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro341338
MateriaCivil

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 626, fracción VIII, del Código de Procedimientos Civiles, deberán tramitarse y decidirse en la vía sumaria las controversias que se susciten sobre posesión, advirtiéndose que el mencionado precepto no hace distinciones en relación con la posesión; pues no se refiere a los interdictos o a las acciones plenarias de posesión, sino que en forma genérica precisa que se tramitarán en la vía sumaria las controversias que sobre posesión se susciten, por lo que si se plantea una controversia sobre posesión, aun cuando las partes hayan tratado de hacer descansar dicha posesión que pretenden venir disfrutando, en títulos justificativos de la propiedad, resulta indudable que la vía procedente es la sumaria.

Amparo civil directo 2243/50. G.L. y coags. 23 de marzo de 1954.Mayoría de tres votos. Disidentes...

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