Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro341205
MateriaCivil

La sola manifestación hecha en la solicitud de matrimonio respectiva, de que no existen bienes entre los cónyuges, y que contraen matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal, sujetándose los que hubiera a ese mismo régimen, no puede constituir propiamente las capitulaciones matrimoniales a que se refiere el artículo 189 del código civil, y por tanto, no existiendo, cada uno de los cónyuges, carece de derecho alguno sobre los bienes del otro, aun cuando hayan sido adquiridos durante la vigencia del matrimonio, si lo fueron a nombre propio del adquirente, y no pueden entrar a formar parte del acervo social, por la falta de capitulaciones, mismas que deben otorgarse en escritura publica en caso de aportación de inmuebles, para cuya traslación sea indispensable este requisito, a mas de que siempre deben inscribirse dichas capitulaciones en el registro público de la propiedad.

Amparo civil directo 4520/53. S. de C.B.Y.C.. 11 de febrero de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: G.G.R.. R.: R.R.V..


Véanse:


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