Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro341121
MateriaCivil

De acuerdo con la ley y la doctrina existe el principio de que el nombre es inmutable, atemperándose, sin embargo, este principio, por las excepción que la misma ley expresamente determina, como en los casos de modificación del nombre por adopción, por legitimación de hijos naturales y por reconocimiento etcétera, además, el artículo 135 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales autoriza la modificación del nombre por vía de rectificación del acta correspondiente, toda vez que en forma expresa admite la "enmienda cuando se solicite variar algún nombre u otra circunstancia, sea esencial o accidental", lo que quiere decir que una persona puede variar su nombre en forma esencial o accidental siempre que judicialmente aduzca razones fundadas, suficientemente lógicas, aceptables y serias, pero ello con absoluta exclusión de todos los casos en que el motivo determinante sea inmoral, arbitrario o caprichoso, contra las buenas costumbres o si se trata de un hecho delictuoso. Por tanto, comprobado que una persona ha venido usando desde niña invariablemente, sin dolo de ninguna naturaleza, en vez del nombre con el que fue registrada en el Registro Civil, el segundo con el que se le bautizó...

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