Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro340885
MateriaCivil

Es evidente que la acción de divorcio fundada en la causal prevista por la fracción VIII del artículo 141 del Código Civil de Veracruz, que corresponde a la IX del 267 del Código del Distrito, compete al cónyuge abandonado. La fracción dice: "La separación del hogar conyugal originada por una causa que sea bastante para pedir el divorcio, si se prolonga por más de un año sin que el cónyuge que se separó entable la demanda de divorcio". El texto es tan claro que no admite más interpretación que ésta: si después de un año en que un cónyuge se separó del hogar por causa bastante pare pedir el divorcio, ese cónyuge no entabla la demanda, el que quedó en el hogar puede pedir...

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