Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro340188
MateriaCivil

Terminado el plazo de un contrato de aparcería, si hay requerimiento para que se devuelva el terreno al aparcerista, el aparcero está en mora si no lo hace y debe devolver el terreno mediante la acción directa de aparcería; pero si no hay requerimiento, el contrato se prolonga por un ciclo más, por disposición de la ley. La acción apta para obtener la restitución de la posesión que se detenta en virtud del contrato de aparcería, no es en forma alguna la acción real, sino la acción personal correspondiente, y si quien demanda la posesión es un comisariado ejidal, es, además, improcedente la acción real, porque siendo aparceros los demandados, no obtuvieron la posesión contra la voluntad de los poseedores, y si el contrato de aparcería se celebró con la Secretaría de Recursos Hidráulicos, tal cosa indica que dicha Secretaría no había entregado al ejido reclamante la...

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