Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro340037
MateriaCivil

No es exacto que habiéndose construido una barda sobre un bien de uso común, para conocer del interdicto de obra nueva no sea competente el Juez de lo Civil de la ubicación de la cosa, por afectarse bienes de propiedad nacional, sino un tribunal federal, pues si la calle afectada se formó con la aportación de los propietarios colindante, sin que con posterioridad hubiese habido un acto de entrega de esa calle al Departamento del Distrito Federal, para que en lo sucesivo se considerara como formando parte del patrimonio de dicho departamento, el hecho de ser de uso común, no implica que el bien sea de dominio público ni que el interdicto, que tiene como elemento esencial de procedencia la existencia de un bien de esa naturaleza, deba regirse por distintas disposiciones legales que las contenidas en el Código Civil. No procede, tampoco, la aplicación de la Ley de Aguas de Jurisdicción Federal, si no se discute el derecho a las que corren por la zanja o canal situado en la calle o camino de uso común, sino solamente se controvierte el derecho que el actor tiene como vecino del lugar y los perjuicios que ocasionó el demandado en la construcción de la barda.

Amparo civil directo 2302/55. M.S.. 19 de septiembre de 1955. Unanimidad cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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