Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro340017
MateriaCivil

El artículo 141, reformado, del Código de Procedimientos Civiles inviste de facultad exclusiva al juzgador para calificar la temeridad con que se conducen los litigantes en los juicios, para el efecto del pago de las costas. Para la apreciación de la temeridad de las partes, el tribunal no debe actuar subjetivamente, sino fundarla en las constancias de autos. Ahora bien, está bien apreciado que hubo temeridad, si el actor promovió un juicio...

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