Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro339984
MateriaCivil

Si en un concepto de violación se reclama la de los artículos del Código Procesal aplicable que rigen el procedimiento de la excepción dilatoria de incompetencia, y consta que se propuso la declinatoria al Juez respectivo, así como que el quejoso reclamó en la apelación tal incompetencia, la Suprema Corte, conforme a la fracción X del artículo 159 de la Ley de Amparo, carece de competencia para resolver la cuestión de que se trata, y debe remitirse el asunto al Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente.

Amparo civil directo 6282/54. M.T.A. y coags. 26 de agosto de 1955. Mayoría de tres votos. Disidentes: H.M. y G.G.R.. Ponente: J.C.E..

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