Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro339849
MateriaCivil,Derecho Civil

Es verdad que el artículo 232 del Código Civil del Estado de Nuevo León previene que las donaciones entre consortes sólo se confirman con la muerte del donante; pero esto sólo significa que mientras vive el donante la donación está expuesta a la contingencia de su revocación. En toda donación, aun la celebrada entre consortes, el contrato se perfecciona desde que el donatario la acepta y hace saberlo al donador (artículo 2234 del Código Civil), transmitiéndose en ese momento la propiedad y produciendo efectos contra terceros cuando se inscribe en el Registro Público de la Propiedad; si la donación es entre consortes, el contrato puede revocarse mientras el donante esté con vida, por lo...

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