Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro339703
MateriaCivil

La ley relativa al procedimiento en juicios civiles de menor cuantía promulgada el diecisiete de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres, para el Estado de Puebla y publicada en el Periódico Oficial del mismo Estado, el día veintinueve del mismo mes y año, establece textualmente en su artículo 1o. lo siguiente: "Todos los negocios cuya cuantía no exceda de quinientos pesos, se tramitarán y resolverán en una audiencia verbal, a la que citará el J. a petición del actor, dentro de un término no mayor de setenta y dos horas; en esa audiencia se formularán verbalmente la demanda y la contestación y el J. resolverá en el acto, conforme a su leal saber y entender, a la equidad y a la justicia". Por su parte el artículo 2o. dispone: "Si las partes lo piden y el J. lo estima necesario podrá éste citar a una audiencia más, de pruebas y en este caso, la sentencia se pronunciará una vez que sean recibidas las pruebas". Ahora bien, el procedimiento es de carácter sumarísimo y tiende a ser más expedita la administración de justicia en asuntos de poca cuantía sin que implique violación de las garantías que consignan los artículos 13, 14 y 16 de la Constitución Federal. No es una ley privativa ni crea tribunales especiales, porque es de aplicación...

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