Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro339666
MateriaCivil

El artículo 1698 del Código Civil del Estado de Zacatecas, dispone que si el acreedor que pide la rescisión para acreditar la insolvencia del deudor prueba que el monto de las deudas de éste excede a todos sus bienes conocidos, le impone la obligación de acreditar que tiene bienes suficientes para cubrir esas deudas. Si en un caso el actor demuestra que el demandado le adeudaba determinada cantidad por haber firmado como avalista una letra de cambio que el aceptante no cubrió oportunamente; y el informe que rinde al agente fiscal de determinado lugar sólo justifica que al demandado le quedaron bienes después de las ventas impugnadas, con valor fiscal mucho muy inferior a la cantidad...

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