Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro339641
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Constitucional

La exigencia de que toda promoción judicial esté respaldada por la firma de un abogado con título debidamente registrado (en el Departamento de Profesiones del Estado de Michoacán) pugna con lo dispuesto en los artículos 14, 16 y 17 constitucionales, porque impide al quejoso obtener la actuación jurisdiccional que constituye el único medio de que se dispone para evitar que los particulares se hagan justicia por su propia mano y, si por un lado se prohíbe la autodefensa en materia civil y por otro se deja a cargo del Estado administrar justicia en forma gratuita, ello no puede quedar en manera alguna supeditado a que el interesado disponga de suficientes recursos económicos para pagar a un abogado que lo patrocine en las causas que tenga que intentar o en las que figure como demandado; en todo caso, no tratándose en un caso concreto del ejercicio de la actividad profesional que se encuentra regulada en la ley combatida en un amparo, de manera que pudiera invocarse el interés social para restringir dicho ejercicio en favor exclusivo de las personas que están dotadas de conocimientos técnicos, sino tratándose del caso singular de una persona que por sí misma ocurre ante los tribunales sin...

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