Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))
Número de registro | 339603 |
Materia | Civil,Derecho Civil |
El artículo 7o., fracción I, del decreto sobre arrendamientos, de 24 de diciembre de 1948, establece que procede la rescisión del contrato por falta de pago de tres mensualidades, mas otorga al arrendatario de derecho de enervar o extinguir la acción rescisoria exhibiendo el importe de las rentas adeudadas. Del texto mismo de este mandato aparece que contiene una disposición de excepción y como tal debe ser aplicada estrictamente al caso especificado en la misma. Dentro de este criterio debe decirse que cuando la acción rescisoria es entablada por falta de pago de cinco mensualidades y este adeudo queda confesado expresamente por el demandado, existiendo además, el antecedente de que en un juicio sumario de desahucio seguido con anterioridad por la actora contra el propio demandado, éste consignó las rentas correspondientes a cinco meses, la exhibición de los cinco meses de rentas adeudadas hecha por el demandado al contestar la demanda resulta ineficaz para enervar o extinguir la rescisión del contrato porque no se está en la hipótesis prevista por el artículo 7o., fracción I, del decreto aludido. En principio, todo contratante está obligado a cumplir estrictamente las obligaciones que le impone el contrato; en el caso particular del arrendamiento la obligación principal del arrendatario se contrae al pago de la renta en el monto, término y lugar estipulados en el contrato; así lo disponen expresamente los artículos 2425 y 2427 del...
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