Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro339574
MateriaCivil

No es cierto que el artículo 787 del Código de Procedimiento Civiles del Estado de H., reserve la información testimonial exclusivamente para acreditar que quienes se ostentan herederos ab-intestato que sean descendientes del finado, son los únicos herederos, pues si bien es verdad que la parte final de dicho artículo dice que con tal información debe acreditarse que aquellos o los que designen son los únicos herederos, también lo es que la primera parte del propio artículo es tan clara que no hay duda de que éste, haciendo una excepción a la regla general de que el estado civil de las personas sólo se comprueba con las constancias relativas del registro, establece que "los herederos ab-intestato que sean descendientes del finado podrán...

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