Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro339454
MateriaCivil

Constituye una facultad exclusiva del juzgador, en términos del artículo 410 del Enjuiciamiento Civil del Estado de Jalisco, la de valorar el dictamen de los peritos, según su prudente arbitrio. Y no puede decirse que se hubiere infringido esa disposición, si se expresaron las razones lógicas y legales por las que no se concede eficacia probatoria a los dictámenes del perito del demandado y el tercero en discordia.

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