Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro339419
MateriaCivil,Derecho Civil

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, compete la acción confesoria al titular del derecho real inmueble y al poseedor del predio dominante que esté interesado en la existencia de la servidumbre. Aun cuando podría objetarse que la norma legal antes invocada alude al poseedor a título de dueño, tal objeción carecería de fundamento, porque nuestra legislación no exige para conceptuar poseedora a una persona el animus domini ni el animus posidendi, pues adoptando la teoría objetiva de la posesión declara que para adquirir la posesión basta que se ejerza un poder de hecho sobre la cosa (artículo 722), motivo por el cual atribuye el carácter de poseedores al arrendatario, usufructuario, acreedor pignoraticio, depositario o a cualquier otro con título análogo (artículo 723) y niega esa calidad a la persona que tiene en su poder la cosa en virtud de la situación de dependencia en que se encuentre respecto del propietario de esa cosa (artículo 725). Por otra parte, el artículo 2271 del Código Civil del Estado autoriza al arrendatario a ejercitar como poseedor las acciones tendientes a defender la cosa...

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