Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro339401
MateriaCivil

El artículo 1060 del Código Civil del Distrito Federal, define como servidumbres contínuas aquellas cuyo uso es o puede ser incesante sin la intervención de ningún hecho del hombre, y es claro que la servidumbre de paso cesa cuando el hombre no interviene en su uso. Los tratadistas precisamente señalan a esta servidumbre como típica de las discontinuas. No puede admitirse tampoco que porque existan árboles plantados para indicar el ancho del paso, la servidumbre sea aparente. Los signos exteriores a que se refiere el artículo 1063 del Código citado deben de ser integrantes de la servidumbre, por lo que resulta evidente que una de paso puede aprovecharse sin que existan árboles que la delimiten. Así pues, si en un caso una servidumbre de paso se reputa como legal, discontinua y no aparente, tiene que concluirse que no es apta para prescribir, independientemente de que su aprovechamiento haya sido o no pacífico, porque en las servidumbres legales...

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