Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro339398
MateriaCivil

El artículo 76 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, al señalar los requisitos que la letra de cambio debe contener, se refiere, en sus fracciones IV, VI y VII a tres diferentes personas: el girado, el beneficiario y el girador. Es correcta, pues, la afirmación que se haga en el sentido de que por regla general son estas tres personas las que intervienen en la letra de cambio. El artículo 82 del mismo ordenamiento establece que la letra de cambio puede ser girada a la orden del mismo girador y, en ciertos casos, a cargo del propio girador; pero ningún precepto autoriza la posibilidad de que el carácter de aceptante y beneficiario se reúnan en la misma persona. En consecuencia, puede afirmarse que unos documentos en estas circunstancias no reúnen los requisitos legales necesarios para ser considerados como letras de cambio y, por ende, no...

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