Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro339381
MateriaCivil

Aunque sea cierto en un caso que el juez a quo sea a la vez el registrador de la propiedad, y como tal haya sido parte codemandada en un juicio reivindicatorio, ese impedimento no es reclamable en la sentencia definitiva, toda vez que el artículo 79 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México indica que: "Cuando los magistrados, jueces o secretarios no se excusaren a pesar de existir alguno de los impedimentos que ese código señala, procede la recusación que siempre se fundará en una causa legal...". Hasta antes de la audiencia final se tiene oportunidad de promover el incidente de recusación correspondiente, en los términos de los artículos 83, 86 fracción I y 89 del citado ordenamiento; y si no se hace así y tácitamente se consiente la pretendida irregularidad, y...

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