Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro339310
MateriaCivil

El artículo 7o. fracción I del Decreto sobre arrendamientos de 24 de diciembre de 1948 establece que procede la rescisión del contrato por falta de pago de tres mensualidades; no obstante, otorga el arrendatario la facultad de extinguir la acción rescisoria exhibiendo el importe de las rentas adeudadas. Si bien es cierto que todo contratante debe cumplir estrictamente las obligaciones que le impone el contrato y, en el caso particular del arrendamiento, la obligación principal del arrendatario se contrae al pago de la renta en el monto, término y lugar estipulado en el contrato, también lo es que el artículo 7o. fracción I del Decreto invocado consagra una excepción al autorizar al inquilino a pagar las tres mensualidades adeudadas hasta antes de que tenga lugar la diligencia de lanzamiento, sin que tal retardo en el pago origine la rescisión del contrato. Sin...

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