Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro339307
MateriaCivil

El artículo 2452 del Código Civil del Estado de Chiapas, establece que los arrendamientos que no se hayan celebrado por tiempo expresamente determinado, concluirán a voluntad de cualquiera de las partes contratantes previo aviso dado a la otra parte en forma indubitable, con dos meses de anticipación, si el predio es urbano. Si el arrendador después de concluida la prórroga convenida notifica al arrendatario, concediéndole el plazo de sesenta días a que se refiere el precepto citado, para que entregue el local, y su demanda la presenta...

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