Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro339225
MateriaCivil

La fracción II del artículo 360 del Código Civil del Estado de Morelos, establece que es causa de divorcio "el hecho de que la mujer dé a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse ese contrato y que judicialmente sea declarado ilegítimo". Por lo tanto, quien demanda el divorcio, fundándose en la causal anterior, debe acreditar que el hijo concebido antes de celebrarse el matrimonio y que nació durante ese contrato, fue declarado ilegítimo por medio de una resolución judicial. La declaración judicial a que se refiere el precepto, sólo puede formularse por la sentencia definitiva en que culmine el juicio donde se hubiera cuestionado precisamente si el hijo debe o no reputarse como ilegítimo. La declaración judicial sobre la ilegitimidad del hijo no podrá...

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