Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro339129
MateriaCivil

El artículo 88 del Código de Comercio dispone que "en el contrato mercantil en que se fijare pena de indemnización contra el que no lo cumpliere, la parte perjudicada podrá exigir el cumplimiento del contrato o la pena prescrita, pero utilizando una de estas dos acciones quedará extinguida la otra.". Se refiere a la pena que se hubiere convenido para el caso de incumplimiento del contrato; esto es, representativa de los daños y perjuicios estimados en forma anticipada. Ahora bien, dichos daños y perjuicios pueden ser compensatorios y moratorios; los primeros tienen por objeto reparar las consecuencias perjudiciales derivadas de la inejecución de la obligación y los moratorios, los perjuicios ocasionados por el retardo en el cumplimiento de una obligación. Sobre este particular son aplicables supletoriamente, en los...

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