Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro339108
MateriaCivil,Derecho Civil

Los Ferrocarriles Nacionales de México, sí tienen legitimación para ejercitar las acciones reivindicatorias que les corresponden como titulares de su patrimonio, o sea, como propietarios de los bienes que forman parte de su patrimonio. La Ley Orgánica respectiva, de once de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, en su artículo 1o. establece que los Ferrocarriles Nacionales de México son un organismo descentralizado con patrimonio y personalidad jurídica propia, y en su artículo 3o. dice que su patrimonio estará constituido por los bienes que formaron parte del patrimonio de la administración anterior creada por la ley de mil novecientos cuarenta y por las líneas férreas y bienes que a ella ha aportado el Gobierno Federal y los que adquiera en el futuro. La fracción VII de la misma Ley Orgánica de los Ferrocarriles dice que el Gerente puede "administrar los bienes de los Ferrocarriles Nacionales de México, en facultades para ejercer actos de dominio en su representación y en general con todas las que fueren necesarias para la organización, administración, funcionamiento, manejo y explotación del sistema". De estos preceptos puede concluirse que los Ferrocarriles Nacionales de México administran los bienes de la Nación pero que, puesto que forman parte de su patrimonio y tienen personalidad jurídica propia, pueden ejecutar actos de disposición sobre...

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