Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro338985
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

Los artículos 332 y 339 del Código Federal de Procedimientos Civiles, al hablar de hechos, se refieren al acontecimiento o suceso que funda la demanda, pues de otra suerte no hubiera exigido la narración de ellos en la demanda y la rectificación en su caso, en la contestación, para referirlos tal como tuvieron lugar y no hay duda en consecuencia, de que los hechos de cuya exposición se exige en la demanda consisten en los acontecimientos o sucesos que pueden dar fundamento a la acción que se ejercita. En esta situación es evidente que la cuantificación de los frutos civiles por ser una apreciación subjetiva del demandante, no puede estimarse como alguno de los "hechos" de la demanda, y si como se ha visto, el artículo 332 anteriormente citado establece que se tendrán por confesados los hechos de la demanda cuanto ésta deje de contestarse, es claro que si la cuantificación de que se trata no puede considerarse como uno de esos hechos, los efectos de la confesión ficta no alcanzan a esa cuantificación. Por otra parte, es verdad que el...

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