Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro338916
MateriaCivil,Derecho Civil

Según los términos de los artículos 1620 y 1621, fracciones II y VIII del Código Civil del Estado de Jalisco, es al albacea universal a quien compete deducir todas las acciones que pertenezcan a la herencia. Dicha regla admite como excepción el caso en que cuando por cualquier motivo no hubiere albacea después de un mes de iniciado el juicio sucesorio, en que el interventor sí puede representar en juicio a la sucesión, previa autorización del tribunal.

Amparo directo 3052/56. A.C.. 8 de febrero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: M.R.V..


Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR