Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro338894
MateriaCivil,Derecho Civil

Los artículos 1189 y 1190 del Código Civil del Estado de Veracruz, disponen: artículo 1189."El que hubiere poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones exigidas por este código para adquirirlos por prescripción, puede promover juicio contra el que aparezca como propietario de esos bienes en el Registro Público, a fin de que se declare que la prescripción, se ha consumado y que ha adquirido, por ende, la propiedad". Artículo 1190. "La sentencia ejecutoria que declare procedente la acción de prescripción se inscribirá en el Registro Público y servirá de título de propiedad al poseedor". Como se ve, no se tiene razón, ni desde un punto de vista legal, ni desde un punto de vista doctrinario...

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