Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro338758
MateriaCivil

No se debe aceptar que el ejercicio de los derechos que corresponden a la demandada en el juicio de divorcio sea una prueba de la falta de cariño entre los cónyuges, si en el caso el ejercicio de esos derechos se verificó frente a la existencia de una grave violación de los deberes que corresponden al esposo; pues además, el Código Civil del Estado de Tamaulipas adopta un sistema enunciativo respecto a las causas de divorcio y previene: "Serán causas de divorcio: I.- La incapacidad sexual; II.- Las relaciones sexuales de cualquiera de los cónyuges con otra persona; III.- La sevicia; IV.- El padecimiento de sífilis, gonorrea, tuberculosis o lepra; V.- La locura incurable o que se prolongue por más de dos años; VI.- La toxicomanía; VII.- La embriaguez habitual; VIII.- La condena a prisión por dos años o más; IX.- El abandono del domicilio conyugal; X.- La afición inmoderada de los juegos de azar; y XI.- Cualquiera otra gravedad semejante a las anteriores, que a juicio de los tribunales competentes haga inconvenientes las relaciones sexuales y la convivencia de los cónyuges. El examen del precepto revela que sus diez primeras fracciones enumeran como causas de divorcio perturbaciones fisiológicas que imposibilitan el débito matrimonial (incapacidad sexual), o que convierten ese débito en un grave atentado contra la salud de uno de los cónyuges o de los hijos (padecer sífilis, gonorrea, tuberculosis, lepra, locura incurable, toxicomanía, embriaguez habitual) o bien situaciones de hecho y formas de conducirse irreconciliables con la vida en común y las finalidades del matrimonio (condena a prisión por...

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