Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro338736
MateriaCivil

La servidumbre de paso se encuentra establecida tanto por exigencias de interés público, como más particularmente atendiendo a un interés privado, puesto que el dueño de un predio enclavado entre otros, tiene derecho de exigir paso por ellos a fin de que el suyo no quede oculto y abandonado. Se deduce, por tanto, que sólo puede tener lugar la servidumbre de paso, cuando el inmueble está enclavado en otros, y carece, por ello, de salida a la vía pública. Si en un caso, se demuestra que el del actor precisamente carece de salida propia a la vía pública, se sigue que, conforme al artículo 1097 del Código Civil del Estado de México, dicho actor sí tiene derecho para demandar la constitución de la servidumbre de que se habla. Pero demostrándose asimismo que desde antes de que se demandara la declaración de la servidumbre la propiedad raíz del actor se encontraba comunicada con la vía pública, mediante el paso que existía en el terreno del demandado, entonces se advierte que igualmente tiene aplicación el 1104, que dice: "En caso de que hubiere habido antes comunicación entre la finca o heredad y alguna vía pública, el paso sólo se podrá exigir a la heredad o finca por donde últimamente lo hubo". Luego también con este fundamento, el predio del demandado debe soportar la servidumbre reclamada, atendiendo a que el 1102, dispone que, si hubiere varios predios por donde pueda darse el paso a la vía pública, el obligado a la servidumbre será aquél por donde fuere mas corta la distancia, siempre que no resulte muy incómodo y costoso el paso de ese lugar.

Amparo directo 3039/55. A.R.. 15 de abril de 1957. Unanimidad de cinco...

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