Tesis Aislada, (Tesis num. 155 de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro387721
MateriaCivil

Para resolver el problema de la retroactividad de la ley, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación generalmente ha atendido a la teoría que contempla a los intereses de las personas como derechos creados y como meras expectativas de derecho. Se entiende que existe el primer caso cuando el acto realizado introduce un bien, una facultad o un provecho al patrimonio de una persona, en cuyo evento éste no puede afectarse ni por la voluntad de quienes intervinieron en el acto, ni por disposición legal en contrario. En cambio, la expectativa de derecho es una mera esperanza o una pretensión de que se realice una situación jurídica concreta, de acuerdo con la legislación vigente en un momento dado. En el primer caso se realiza el derecho y entra a formar parte del patrimonio de la persona; en el segundo, el derecho está en potencia, sin realizar una situación jurídica concreta, y por lo...

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