Tesis Aislada, (Tesis num. 60 de Tercera Sala (Tesis Aisladas))
Número de registro | 387710 |
Materia | Civil,Derecho Civil |
Del examen de la sentencia reclamada y de los antecedentes que la informan, se aprecia que la Sala responsable al examinar la copia certificada relativa al juicio de alimentos seguido por la madre de la peticionaria de la herencia, en representación de ésta, en contra del autor de la sucesión, consideró que éste, al contestar la demanda de alimentos, reiteradamente habla de su menor hija A.H. (la peticionaria de la herencia en el juicio natural) y que tales manifestaciones, dice la ad quem, constituyen confesión directa y expresa del reconocimiento de dicha peticionaria como hija del de cujus. Ahora bien, contrariamente a lo afirmado por el quejoso, debe decirse que es correcta la consideración hecha en tal sentido por la responsable, ya que efectivamente, en el escrito de contestación a la demanda de alimentos, cuya prueba fue ofrecida por la peticionaria de la herencia, se advierte claramente que el autor de la sucesión al referirse a la hoy tercero perjudicada A.H., le da repetidamente el carácter de hija, por lo que es indudable que tal circunstancia, como bien lo estimó la sentenciadora, si constituye confesión directa y expresa de reconocimiento de hija de la peticionaria de la herencia, por parte del cujus, en los términos de la fracción V del artículo 329 del código adjetivo civil para el Estado de San Luis Potosí que dice: "El reconocimiento de un hijo nacido fuera de matrimonio, deberá hacerse de alguno de los modos siguientes: ... V. Por confesión judicial directa y expresa", dado que las manifestaciones de reconocimiento de que se trata las hizo el exponente ante una autoridad judicial; de una manera directa esto es, personalmente y no por interpósita persona; en forma expresa, a haberse hecho por escrito y espontáneamente al Juez Segundo del Ramo Civil de la ciudad de San Luis Potosí, ante quien se promovió el juicio de alimentos que consta el aludido reconocimiento; en virtud de que, la confesión hecha en la demanda, en la contestación o en cualquier acto de juicio (absolución de posiciones), hace prueba plena sin necesidad de ratificación ni de ser ofrecida como prueba (artículo 383 del Código de Procedimientos Civiles de San Luis Potosí), como...
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