Tesis Aislada, (Tesis num. 26 de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro387704
MateriaCivil,Derecho Civil

La caducidad, como es sabido, es la extinción de la acción por el transcurso del tiempo que marca la ley, sin que valga ningún acto u omisión para interrumpir o suspender el término fijado, ya que sólo el ejercicio oportuno del derecho impide la caducidad de la acción. A diferencia de la prescripción, que extingue también las relaciones jurídicas, pero que se funda primordialmente en la inercia del sujeto activo de la relación durante cierto tiempo, el fundamento de la caducidad, depende exclusivamente del hecho objetivo de la falta de ejercicio del derecho durante el lapso estipulado por la ley, por la exigencia de limitar el tiempo de dicho ejercicio, cuando así se estima para proteger un interés de orden público, como lo es la preservación de matrimonio, en la que está interesado el Estado y la sociedad, permitiendo su disolución sólo en casos excepcionales. "Existe la caducidad, cuando la ley o la voluntad del hombre prefija un plazo para el ejercicio de un derecho, de tal modo que, transcurrido el término, no puede ya el interesado verificar el acto o ejercitar la acción... en la caducidad se atiende sólo al hecho objetivo de la falta de ejercicio dentro del término prefijado, prescindiendo de las razones objetivas: negligencia del titular o aun imposibilidad de hecho". (N.C., Doctrina General de Derecho Civil, traducción de F. de J.T., Editorial Mexicana, páginas 535 y 536). La caducidad, por tanto, debe declararse cuando, transcurrido el tiempo que señala la ley, no se ejercita el derecho, caracterizándose por la extinción fatal, necesaria inevitable de la acción, pues sólo es posible evitarla haciendo valer el derecho dentro del plazo señalado en la ley. R.V., sostiene (Derecho Civil Mexicano, Tomo II, Derecho de Familia, edición 1975, página 484) que: "Si no se lleva a cabo el acto de ejercicio, por la lógica misma del sistema jurídico y de manera irremediable tendría que extinguirse la acción. La ley considera condición sine qua non, es decir, esencial para mantener vivo el derecho o la acción, que se "ejercite el acto que podría evitar que el derecho faltamente se extinga". Por lo que se lleva dicho, se desprende que el no ejercicio del derecho dentro del plazo de seis meses que marca la ley...

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