Tesis Aislada, (Tesis num. 78 de Tercera Sala (Tesis Aisladas))
Número de registro | 387676 |
Materia | Civil,Derecho Civil |
Es verdad que el artículo 8o. de la Ley Monetaria establece que la moneda extranjera no tendrá curso legal en la República, salvo los casos en que la ley determina otra cosa, pero no lo es menos que ese curso legal reservado a la moneda nacional, sólo significa que no tendrá aquella moneda extranjera poder liberatorio en el país, no que no pueda circular, entendiendo como tal el pasar de una persona a otra, el salir de un lugar para volver al mismo, como lo pretende la quejosa, tan es así que el propio precepto, como atinadamente lo estimó la Sala responsable, permite que dentro de la República se contraigan obligaciones en moneda extranjera, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 2389 del Código Civil, casos en que aquéllas se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional (única de curso legal), al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago; luego el contrato de mutuo celebrado por la quejosa en moneda extranjera en forma total, no puede considerarse ilícito en su objeto, motivo o fin, ni contrario a disposiciones de orden público o a las buenas costumbres, sino perfectamente lícito y por lo tanto válido, por más que aquélla hubiese acreditado que cubrió algunos pagos en moneda extranjera, pues se repite, siempre tuvo opción de solventar las obligaciones contraídas, en moneda nacional, de manera que al estimarlo así la indicada responsable en la sentencia reclamada, considerando además, que ningún agravio causó a la apelante el que el Juez del conocimiento no hubiese examinado, en forma específica, las pruebas rendidas, dado que efectivamente la litis se contrae a cuestiones de derecho. Tiene aplicación la ejecutoria citada por la autoridad de segunda instancia pronunciada en el amparo directo 4836/58, promovido por F.A.S. y coagraviados, el seis de agosto de mil novecientos cincuenta y nueve, por unanimidad de cinco votos, siendo ponente el señor M.M.R.S., visible a fojas 153 y 154, del Volumen XXVI, Cuarta Parte, Sexta Época del Semanario Judicial de la Federación, que se transcribe...
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