Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro383012
MateriaCivil

En rigor técnico, no puede asignarse a la partición extrajudicial, el carácter de un verdadero contrato, desde el momento en que la ley expresamente no se lo da; pero esencialmente sí entraña una convención cuya legitimidad no puede ser puesta en duda, independientemente de las conclusiones a que se llegue, si está representada la universalidad de la herencia y la totalidad de los herederos, quienes, por decirlo así, son una ficción legal de continuidad de la persona jurídica del autor de la sucesión, en sus derechos y obligaciones. De lo anterior se infiere que no todas las reglas que rigen la partición judicial, son aplicables a la partición extrajudicial. En aquélla interviene el contador partidor, que debe observar las reglas dadas por el testador, y, al efecto, el proyecto relativo se pone a la vista de los interesados y, oídas sus observaciones, el Juez falla lo conducente, teniendo por objeto su sentencia, resolver las diferencias surgidas entre los herederos. En la extrajudicial el proceso es distinto y reconoce como elementos indispensables: el acuerdo de los herederos para separarse del juicio; el auto que admite esa separación y pone los bienes, sin restricción, a disposición de los herederos, y, por último, el convenio que los propios herederos celebren libremente, para poner fin a la indivisión. La teoría de que una partición debe ser la realización de la voluntad del testador, sólo es absolutamente cierta, tratándose de particiones judiciales y cuando los herederos no son mayores de edad; pues cuando se trata de particiones extrajudiciales, hechas entre herederos en el libre ejercicio de sus derechos civiles, puede entrar en dicha partición un elemento convencional, en virtud del cual se modifiquen algunas disposiciones testamentarias, mediante un acuerdo entre los herederos, que puede revestir multitud de formas, como son la dación en pago, la permuta, y aun la compraventa, mismas formas que harán que los bienes pasen de aquellos a quienes el testador se los dejó, a las personas a quienes se conviene en adjudicárselos, circunscribiendo o determinando así, la propiedad de los herederos, sin que haya necesidad de que se haga primero la adjudicación; bastando con que en la partición se guarden las formalidades necesarias para disponer de esos bienes. En derecho mexicano, el sistema adoptado, respecto al carácter de la partición, no es el romano sino el francés. En aquél, se suponía que a la muerte del autor de la sucesión, la propiedad que le...

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