Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro365751
MateriaCivil

Se han suscitado algunas dudas, sobre si los derechos personales están comprendidos dentro de los alcances de la protección concedida por el artículo 14 constitucional. En el derecho actual, se observan dos tendencias, por lo que el concepto de posesión se refiere, basadas, respectivamente, en la teoría de S. y en la de Ihering. Para este último, el ánimus carece de todo valor, y la voluntad no es el elemento decisivo para distinguir entre el tener la cosa para sí, y el tenerla para otro; pues asegura que para constituir la posesión, es suficiente la relación corporal con la cosa, acompañada de la intención de querer mantener tal relación; si bien admite que en algunos casos la relación que medie entre el que tiene la cosa en su poder y aquél de quien lo tuvo, revela que la cosa es tenida en interés ajeno y no en el propio, o es tal, que no puede considerarse como digna de protección directa. En estos casos, la causa possessionis degrada la posesión, reduciéndola a una nueva detentación, a la que la ley no concede protección interdictal, esta teoría es la llamada objetiva por su propio autor; en cambio S. sostiene que el animus es elemento determinante de la posesión, la voluntad el factor decisivo que transforma la detención en posesión. Esta voluntad es la de tener la cosa para sí, es la intención de ejercer la propiedad; el ánimus possidendi se identifica con el ánimus domini y se contrapone de un modo absoluto al ánimus detinendi del detentador, el cual, no teniendo y no pudiendo tener la intención de tratar la cosa como propia, la posee por otro. A esta doctrina, que es conocida con los nombres de subjetiva o de la voluntad, se han afiliado diversas legislaciones y especialmente la nuestra, pues aun cuando el código del Distrito Federal, al definir la posesión, en su artículo 822, declara que es la tenencia de una cosa, o el goce de un derecho por nosotros mismos, o por otro, en nuestro nombre, no habla de una manera expresa de la intervención del elemento ánimus, excluye desde luego como poseedor al que se encuentra en relación directa, en nuestro nombre, con la cosa poseída, concepto que se aclara definitivamente, si se toma en cuenta que el artículo 826 expresamente determina que el que posee a nombre de otro no...

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