Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro365087
MateriaCivil

Cuando no se trata de una obligación alternativa, en que el deudor se haya obligado una de dos cosas, sino de una obligación pura y simple, en la que no exista la posibilidad de elección para el deudor, para establecer la clase de moneda en que habrá de efectuarse el pago, es necesario recurrir a las leyes monetarias en vigor, en el momento del convenio; pues del hecho de que en la estipulación respectiva, se establezca que el pago se hará en moneda metálica, sin determinar qué clase de metal, no autoriza al deudor para elegir la moneda de plata, sino que, conforme a los decretos de 13 de noviembre de 1918 y de 27 de octubre de 1919, que modificaron el régimen monetario establecido en la ley de 25 de marzo de 1905, la única moneda con poder liberatorio ilimitado en la República Mexicana, es el peso de oro de setenta y cinco centigramos de oro puro, creado por el artículo 1o., de la ley de 1905; la...

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