Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro364925
MateriaCivil,Derecho Civil

Es cierto que el albaceazgo no es, en el fondo, sino un mandato; pero eso no significa que todas las reglas del mandato deban aplicarse al albaceazgo, sino únicamente aquellas que se avengan a la naturaleza especial de este cargo. El albaceazgo es personal, a la vez que intransmisible, y si la ley permite que el albacea delegue sus facultades en otra persona, es para facilitar el ejercicio del cargo; pero no en el concepto de una renuncia, pues el albacea nombrado continúa con su carácter y con las responsabilidades consiguientes. Es cosa distinta la delegación a la sustitución del mandato: La primera, se aplica, en general, a los cargos o dignidades que se ejercen; y la segunda, tiene lugar cuando se transmite la representación que se tiene de otra persona; en la primera, el delegante no pierde su personalidad; en la segunda sí, pues pasa al...

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