Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro364847
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

De acuerdo con los artículos 144, 145, 146, y 147 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, las costas serán reguladas por la parte a cuyo favor se hubieren declarado, y la parte contraria puede objetarlas dentro del término legal; pero no es necesario que para fijar el monto de los gastos y honorarios de los abogados y apoderados, se recurra al dictamen de peritos, lo que sí exige la ley, en el artículo 148 del código citado, cuando se trata, por ejemplo, de fijar el monto de los honorarios correspondientes a ingenieros, médicos, calígrafos, valuadores, etcétera.

Tomo XXVII, página 2719. I.A.. Amparo 1427/29. V.F.I.. 23 de octubre de 1929...

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