Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro364438
MateriaCivil

Ninguno puede tener en su favor servidumbres en bienes públicos, como lo son las aguas y cauces de los ríos, ni aun por razón de concesión administrativa, porque la Ley de Inmuebles de la Federación, de 18 de diciembre de 1902, dispone que los bienes de dominio público son imprescriptibles; no están sujetos a embargo; no pueden reportar gravamen alguno; no pueden tampoco reportar, en provecho de particulares, sociedades o corporaciones, ningún derecho de uso, usufructo o habitación, ni puede imponérseles ninguna servidumbre pasiva, en los términos del derecho común; y las de tránsito, vistas, luces, etcétera, se rigen exclusivamente por las leyes, y reglamentos administrativos; y los permisos o concesiones, otorgados por autoridad competente, para aprovechar esos inmuebles con determinados fines, no crean, en favor del interesado, ningún derecho real o de acción posesoria; por otra parte, los perjuicios que la concesión puede traer a terceras personas, son reclamables ante la misma autoridad que otorga la concesión...

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