Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro364073
MateriaCivil

El tenedor de billetes de banco, es un acreedor de la institución emisora. Económicamente, un billete de banco no es otra cosa que una moneda de papel, pagadera a la vista, a la par y al portador; por lo cual, el decreto de 31 de enero de 1921, estableció que los bancos tenían la obligación de recibir, en pago de sus créditos activos, sus propios billetes, por la razón de que, cuando los emitieron, se consideraban de igual valor a la moneda metálica; quedando a la elección y posibilidad del deudor, pagar con los billetes del banco acreedor o con moneda metálica; la obligación de recibir billetes, pasa al cesionario del banco, que no puede tener más derechos que su...

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