Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro364012
MateriaCivil

Conforme a la legislación de Chihuahua, cuando los herederos sean mayores de edad y el interés del fisco esté cubierto, podrán los interesados separarse de la prosecución del juicio y adoptar los acuerdos que estimen convenientes para el arreglo y terminación de la testamentaría o del intestado. Esta misma disposición reconoce que la testamentaría o intestado, por el hecho de la separación del juicio, no está concluido. El Estado, tratándose de mayores de edad y cubierto el interés del fisco, no tiene ya alguno, respecto de la forma en que pueda darse por concluida la testamentaría o intestamentaría; y teniendo en cuenta los principios generales que rigen tratándose de bienes de particulares, deja en libertad a los interesados para que acuerden lo que mejor les convenga; mas no por esto la sucesión ha terminado; lo que termina es solamente la intervención en ella, de las autoridades judiciales, y la sucesión sólo concluirá por la adjudicación a los herederos, de los bienes que constituyen la herencia, y mientras aquélla no se haya llevado a cabo, no puede decirse que haya terminado la sucesión respectiva, ni que la propiedad de los bienes corresponda individualmente a los herederos. De lo anterior no puede desprenderse que los herederos que se han separado de la prosecución de un juicio, y a cuya disposición se han puesto los bienes, para que adopten...

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