Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro363484
MateriaCivil

Aunque las fracciones V y VI, del artículo 1925, del Código Civil de Michoacán, establecen que la hipoteca se extingue por la expropiación del predio, por causa de utilidad pública, hay que tener en cuenta que, la citada fracción VI, previene que esto sea sin prejuicio de lo dispuesto en el artículo 1845 del mismo ordenamiento, que dice: que si la finca estuviese asegurada y se destruyere por incendio o por otro caso fortuito, subsistirá la hipoteca en los restos de la finca, y que además, el valor del seguro quedará afecto al pago, así como el precio que se obtuviere en caso de ocupación por causa de utilidad pública, lo que demuestra que, en el caso de ocupación por dotación de ejidos, deben quedar subsistentes las hipotecas sobre lo que reste de la finca, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR