Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro363334
MateriaCivil,Derecho Civil

Aunque es exacto que el matrimonio celebrado en el extranjero, puede producir efectos civiles en el territorio nacional, esto no debe entenderse de una manera lisa y llana, porque el espíritu de los artículos 175, 179 y 180 del Código Civil del Distrito y 31 de la Ley de Relaciones Familiares, se advierte que para ello, es necesario que el acta de ese matrimonio, sea inscrita en la Oficina del Registro civil del lugar en que se pretenda que tal matrimonio produzca efectos civiles, y esto es independiente de que la esposa haya adquirido, o no, la nacionalidad mexicana, como resultado del matrimonio; pues el artículo 175 citado comprende los casos de matrimonio celebrado en el extranjero, entre mexicano y extranjera, o entre extranjero y mexicana, o entre mexicanos, exigiendo siempre como condición, que se haga constar que se celebró con las formalidades y requisitos que en el lugar de su celebración establezcan las leyes, y que el cónyuge mexicano no ha contravenido las disposiciones de las leyes nacionales relativas a impedimentos...

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