Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro363121
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Procesal

Los artículos 1408 y 1409, del Código de Comercio, se encuentran redactados en los mismos términos que los 1068 y 1069 del Código de Procedimientos Civiles, anterior, del Distrito Federal, que, a su vez son iguales a los 1013 y 1014 del código de 1880, que reformó el de 1872. La interpretación y alcance verdaderos de estos códigos, están fijados por la correspondiente exposición de motivos, de la que se deduce que si se desecha o no, se opone oportunamente en el juicio ejecutivo, alguna excepción contra la forma del juicio, o, lo que es igual, contra la procedencia de la vía ejecutiva, el Juez debe declarar procedente la acción, y decidir definitivamente los derechos controvertidos, porque en este caso, el auto que dio forma al juicio es ejecutorio y definitivo. Si el deudor no opuso una excepción, con relación a la procedencia de la vía, considerado ese vocablo en su acepción técnica, y alegó únicamente la sine actione agis, aunque en rigor, ésta no es una excepción, sino que es la negación de la demanda y de la falta de derecho de quien la intenta, sí constituye una oposición y, como consecuencia, de acuerdo con el texto del artículo 1408 del Código de Comercio, que previene que si en la sentencia se declara haber lugar a hacer trance y remate de los bienes embargados y pago al acreedor, en la misma sentencia se decidirá también sobre los derechos controvertidos, y dicha sentencia debe ocuparse de tal oposición o defensa opuesta, y resolver sobre ella. El artículo 1404 del citado código, no puede tomar en términos restrictivos la palabra excepción cuando dice, que no verificando el deudor el pago dentro de tres días, después de hecha la traba, ni oponiendo excepción contra la ejecución, a pedimento del actor y previa citación de las partes, se pronunciará sentencia de remate, mandando proceder a la venta de los bienes embargados, y que de su producto se haga pago al acreedor; pues, de lo contrario, existiría contradicción con el artículo 1408 antes citado, que requiere que cuando se manda hacer dicho trance y remate y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR