Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro362564
MateriaCivil

El artículo 37 del Código Civil del Estado de H., cuyo texto es idéntico al 46 del Distrito Federal, sin más diferencia que la relativa a que el primero señala como caso de excepción, también, el señalado en el artículo 288, dice que el estado civil de las personas sólo se comprueba por las constancias respectivas del Registro Civil y que ningún otro documento ni medio de prueba es admisible para comprobar dicho estado, excepto en los casos de excepción ya referidos. Las disposiciones de los mencionados artículos, no pueden considerarse absolutas, pues la ley civil reconoce, en otros preceptos, algunos medios distintos para comprobar el estado civil de las personas. No es exacto que solamente en los casos previstos en los artículos 45 y 358 del Código Civil para el Distrito Federal se pueda probar el estado civil de las personas por medios jurídicos diversos de las actas del Registro Civil. Los artículo 308 a 312 consideran la posesión de estado de hijo legítimo como un medio supletorio de prueba del estado civil de las personas. Además, el reconocimiento de hijos naturales puede hacerse por confesión judicial directa y expresa y por testamento, y aunque los documentos en los que conste el reconocimiento, deben transcribirse en el registro, la falta de inscripción no invalida el reconocimiento, ni impide que éste surta efectos, como lo ordena el artículo 97 del ordenamiento citado. En el artículo 284 del Código Civil de H., se establece que la filiación de los hijos legítimos se prueba por la partida de nacimiento, y, en su defecto, por la posesión constante del estado de hijo legítimo, pero que si se cuestiona la validez del matrimonio de los padres, debe presentarse el acta de matrimonio, sin perjuicio de lo prevenido por la siguiente disposición que establece: que si hubiere hijos nacidos de dos personas que han vivido públicamente como marido y mujer, y ambos hubieren fallecido, o por ausencia o por enfermedad les fuere...

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