Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro362310
MateriaCivil

No es exacto que el artículo 1650 del Código Civil, expedido en 1884, para el Distrito y Territorios Federales, establezca una presunción, juris et de jure, sino juris tantum, esto es, que admite prueba en contrario, y la doctrina enseña que precisamente una de las pruebas que con este fin puede rendirse, es la de que el documento justificativo de la obligación se hubiese entregado al deudor para su simple guarda. Por lo demás, el citado artículo se refiere a los documentos privados y no a los públicos; interpretarlo de otro modo es desconocer el hecho en que se funda la presunción que establece, pues si el legislador presume que existe remisión de la deuda, por encontrarse el documento justificativo de la obligación, en poder del deudor, es porque parte del supuesto de que el acreedor ha hecho la entrega del documento, privándose de la prueba única de su derecho, y renunciando así, a exigirlo; suposición que no cabe tratándose de...

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