Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro362300
MateriaCivil

El artículo 3509, del Código Civil del Estado de Jalisco, previene que el papel que sirva de cubierta a un testamento cerrado, deberá estar cerrado y sellado o lo hará cerrar y sellar el testador, en el acto de su otorgamiento; el 3511, previene que el notario dará fe del otorgamiento, con expresión de las formalidades requeridas en los artículos anteriores, y el 3519, declara que el testamento cerrado que carezca de alguna de las formalidades dichas, quedará sin efecto; por lo que el propósito de la ley, para exigir que se haga constar que el testamento se cerró por el notario, en presencia del testador, o que el mismo ya estaba cerrado, obedece al deseo de que exista la certeza de identificar de tal manera el pliego que contenga el testamento, que no quepa la menor duda sobre el pliego contenido dentro del sobre, sea precisamente el que formuló el testador, y que ese pliego contiene su última voluntad; por lo que si no consta de manera auténtica que el sobre en que se contiene un testamento, estaba cerrado al levantarse el acta notarial, no hay seguridad de que el contenido del pliego sea la última voluntad...

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