Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro362286
MateriaComún

Los Jueces de Distrito no tienen facultad legal para revocar las resoluciones dictadas por los Jueces del orden común, cuando obran en auxilio de la Justicia Federal, por lo que si éstos dan entrada a una demanda de amparo y ordenan que se tramite el incidente de suspensión respectivo, remitiendo los autos al Juez Federal del conocimiento, éste sólo puede resolver sobre la suspensión definitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Amparo y en los términos en que lo ha interpretado la Suprema Corte de Justicia, en las Circulares Números 11 y 99, giradas por la Secretaría de Acuerdos del Alto Tribunal.

Tomo XXXVII, página 2437. I.A.. Amparo en revisión 15307/32. V. de A.C.. 19 de abril de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.P.. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo XXXVII, página 2437. I.A.. Amparo en revisión 560/33. F.J.R.. 19 de abril de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.P.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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