Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro362267
MateriaCivil

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1004 del Código de Procedimientos Civiles, "si en la sentencia que se pronuncie en estos juicios (los hipotecarios), se declarase haber lugar de remate, se desecharán también definitivamente los derechos controvertidos", y como la hipoteca es sólo un contrato de garantía real, respecto de otro contrato personal que le sirve de base, y que generalmente es el de mutuo. En razón de la garantía real hipotecaria, la ley establece un procedimiento privilegiado, dentro del cual se desecharán definitivamente los derechos controvertidos, y esos derechos son los que nacen no sólo del derecho real, sino del personal que dio origen al contrato al cual sirve de garantía la hipoteca. Existen por lo mismo en estos juicios, una acción personal y otra real que deben resolverse en la sentencia, y precisamente, el remate del bien hipotecado se decreta para el pago del derecho personal de que dimana, y sería contrario a la economía en los juicios, el que se mandara otro juicio al acreedor, cuando el producto del bien expresamente autorizado no alcanzara a cubrir obligación personal que tiene el propio demandado. Si la acción se ejercitare en contra de un tercero adquirente, no obligado por la acción personal, seguramente que en su contra el juicio únicamente podría tener por efecto el derecho inherente a la hipoteca; pero cuando en el demandado se...

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