Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro362115
MateriaCivil

El embargo provisional que se practique en el primer período del juicio de desocupación, y que, según la ley, tiene por objeto garantizar el pago de las rentas que se cobren y de las costas que se causen, no tiene razón de ser cuando el demandado consigna las pensiones adeudadas y garantiza el pago de las costas correspondientes, pues en este caso el artículo 969 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, ordena que se dé por terminada la providencia de lanzamiento, reservándose el actor los demás derechos que le competen, para que los ejercite conforme a la ley; y no es posible que se defina el punto relativo a costas al levantarse la providencia de lanzamiento, porque esto debe ser materia de la sentencia definitiva que recaiga en el juicio absolviendo o condenando, y estableciendo, en su caso, la condenación en costas, así como tampoco hay razón para que subsista el embargo, una vez pagadas...

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